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PLAN ECONOMICO DE LAHGUERA




PLAN ECONÓMICO – FINANCIERO
AYUNTAMIENTO DE LAHIGUERA

JUNIO 2016
INDICE

1. Introducción 3

2. Contenido y tramitación 3

3. Situación actual 4

4. Causas del incumplimiento. 5

5. Medidas a adoptar para corregir la situación 5

6. Conclusión 6


1. INTRODUCCIÓN

La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2 /2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Se entenderá por Estabilidad Presupuestaria de las AAPP la situación de equilibrio o superávit estructural. De acuerdo con el artículo 11.3 y 11.4 de la LOEPSF, las corporaciones locales no podrán presentar déficit estructural, definido como déficit ajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.

Igualmente, se deberá cumplir con el principio de Sostenibilidad Financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo con lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Finalmente, se evaluará el cumplimiento de la Regla del Gasto, a los efectos que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (1,30% para 2015).

Mediante Decreto de Alcaldía 29 de febrero de 2016 se aprueba la liquidación del presupuesto municipal 2015, donde se pone de manifiesto el incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y regla del gasto. Se ha dado cuenta de esta circunstancia en el Pleno celebrado con fecha 28 de abril de 2016.

Este hecho implica la necesaria formulación de un Plan Económico- Financiero que permita, al año en curso y el siguiente, el cumplimiento de la regla de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF.


2. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN


De acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, el Plan Económico-Financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Las causas del incumplimiento de la regla de gasto.

b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en que se contabilizarán.

d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, de acuerdo con lo previsto en el informe a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.



El Plan Económico-Financiero será presentado, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, ante el Pleno de la Corporación, quien deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.


Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económico -financieros, y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas.

3. SITUACIÓN ACTUAL

La liquidación del presupuesto municipal 2015 ofrece las siguientes magnitudes:

3.1 Respecto del Remanente y Resultado presupuestario.


REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 295.686,44 €
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 77.850,18 €

3.2 Respecto de la estabilidad, regla del gasto y sostenibilidad financiera.

Excmo. Ayuntamiento de Lahiguera, en la liquidación del Presupuestos para el ejercicio 2015, incumple el principio de estabilidad presupuestaria en -176.059,98 euros.

En cuanto a la regla del gasto , para el ejercicio 2015 la tasa se ha determinado en un 1,3%. El Excmo. de Lahiguera, en la liquidación del Presupuesto para el ejercicio 2015, supera dicha tasa de variación en un 0,68%. (+7.820,33€)

3.3 En cuanto al principio de SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, y de acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se utilizan como indicadores del cumplimiento de este principio:

Ingresos corrientes liquidados capítulos 1 a 5 1.427.571,15€
Volumen deuda viva a 31/12/2015 582.739,28€
Porcentaje deuda viva sobre ingresos Corrientes 40,82%


De acuerdo con lo anterior, CUMPLE con el principio de Sostenibilidad Financiera.


El presente Plan tiene una extensión temporal de solo dos ejercicios, sin embargo el Ayuntamiento tiene aprobado un Plan de Ajuste presentado ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y que tiene vigencia hasta el ejercicio 2023, las previsiones tendenciales de ingresos y gastos quedan definidas en el propio Plan.
No obstante al tener el presente Plan una vida de dos años, respecto del ejercicio 2016, se tendrán en cuenta los datos del presupuesto aprobado, y para el 2017 los datos incluidos en el Plan Presupuestario a Medio Plazo.


4. CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO .


La causa del incumplimiento es la incorporación de remanentes del ejercicio 2014. Este concepto supuso una incorporación en el gasto no financiero del presupuesto de 2015 de 530.631,11 €. En la ejecución del ejercicio 2015 de dicho importe se han reconocido obligaciones por 465.662,77 euros.

Si analizamos la evolución de estos parámetros en el ejercicio anterior (2014), podemos observar que los DR del capítulo VII son muy superiores a los Gastos incorporados del ejercicio anterior, a diferencia del ejercicio 2015 en el que la situación ha sido la contraria, motivo por el cual las OR han sido superiores a los DR.

Hay que tener en cuenta que dicho gasto se financia con la incorporación de remanente en el capítulo octavo de ingresos, capítulo encuadrado dentro de los ingresos financieros y que no computa como tal para el cálculo de la estabilidad presupuestaria.

Sin embargo la incorporación que por este concepto se ha producido en el año 2016 es de 219.429,49 euros, lo que permitirá reducir el nivel de gasto computable para el cálculo de estabilidad, volviendo a la senda de la estabilidad que impone la normativa vigente.

Así pues es previsible el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en el mismo ejercicio 2016.

Respecto al incumplimiento de la Regla del Gasto, hay que aclarar que el Gasto computable se analizó por primera vez en el ejercicio 2013 con ocasión de la liquidación del presupuesto 2012, en dicho momento se calculó el techo de gasto que ha sido el punto de partida para determinar en los siguientes ejercicios el nivel máximo de gasto permitido, actualizado con el porcentaje determinado para cada año.

El Ayuntamiento no ha alcanzado en ningún momento el nivel de gasto máximo permitido, incluso en algún ejercicio este se ha situado muy por debajo del máximo, esto que ha permitido tener una Hacienda municipal saneada sin embargo a rebajado el nivel de gasto .

5. MEDIDAS A ADOPTAR PARA CORREGIR LA SITUACIÓN

Una vez analizada la situación de la Corporación a 31/12/2015, y admitida que la causa del incumplimiento ha sido la incorporación de remanentes de crédito obligatorios, habrá que estar a la respuesta de la Intervención General de la Administración Estatal (IGAE) a una consulta formulada por el Colegio de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), en fecha 17/05/2013, ante el Director del Observatorio de
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Estabilidad de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, en la que se indica que para ese supuesto, el Plan económico financiero se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida.


“Sobre la base de lo expuesto, cabe afirmar que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración local.

En ese contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida.”


No obstante el Excmo. Ayuntamiento de Lahiguera está sujeto a un Plan de Ajuste derivado de la aplicación del Real Decreto Legislativo 4/2012. En dicho Plan se recogían unas medidas que adaptaban la realidad de gasto e ingreso de la entidad para hacer frente al conjunto de obligaciones inherentes a dicha normativa.
Dichas medidas están plenamente vigentes y precisan de su desarrollo a lo largo del presente ejercicio.

6. CONCLUSIÓN


1º.- Podemos afirmar que el motivo del incumplimiento radica en la ejecución de gastos financiados a través del remanente de tesorería afectado .

2º.- En este caso el plan podrá limitarse a exponer el origen del desequilibrio, con la aprobación del presupuesto del ejercicio en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, teniendo en cuenta que la valoración del cumplimiento de la regla de gasto debe realizarse con el presupuesto inicial

3º.- El presupuesto municipal de 2016 cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de regla del gasto.

4º.- No obstante se deben llevar a cabo las medidas fijadas en el Plan de Ajuste que esta plenamente vigente.


Lahiguera a 30 de junio de 2016.








Ayuntamiento de Lahiguera

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